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El juez Julián Flores hizo lugar a una acción de amparo impulsada por vecinos del barrio Villa Altabe y declaró como “sujeto de derecho” a la laguna Francia-Altabe. Así, ordenó al Municipio que no autorice la construcción de viviendas sobre terrenos linderos y adyacentes a la laguna. Además, instó a crear un organismo interjurisdiccional similar al de la cuenca Matanza-Riachuelo, con participación vecinal, académica y de oenegés. También exhortó a la empresa Patagonia Construcciones a no amenazar ni perseguir judicialmente a los defensores ambientales.
Los vecinos de Villa Altabe de Resistencia y las organizaciones ambientalistas ganaron una batalla. Fue luego de que el juez Civil y Comercial Nº 21, Julián Flores, hiciera lugar a una acción de amparo en protección de intereses difusos y ordenara al Municipio de Resistencia que no autorice ningún tipo de construcción de viviendas en terrenos linderos a la Laguna Francia, a la que declaró como “sujeto de derecho”. En rigor, el magistrado consideró que debía mantenerse la aplicación irrestricta de una ordenanza sancionada en el año 2017 que regula el manejo de esas áreas en la capital chaqueña.
Además, Flores instó al gobierno del Chaco y al municipal a constituir un organismo interjurisdiccional, similar al que administra la cuenca del río Matanza-Riachuelo (ACUMAR) pero adaptada a las características y necesidades locales, que incluya la participación ciudadana a través de vecinos, docentes universitarios y organizaciones no gubernamentales.
La sentencia fue dictada el pasado viernes 29 de noviembre a partir de una presentación realizada por los vecinos de la Laguna Francia en abril de 2019 y luego de diversas instancias de conciliación entre las partes. En la causa, intervino como amigo del tribunal la Fundación Encuentro por la Vida, Cultura y Democracia Ambiental.
La ordenanza 12383/17, que según el juez debe ser aplicada de forma irrestricta, establece la “prohibición absoluta para todos los propietarios de inmuebles contiguos a lagunas y ríos, de construir obras de ingeniería arquitectura, carteles publicitarios o de cualquier otra índole que impidan a los ciudadanos gozar del derecho al libre acceso al paisaje natural, conforme lo establece el art. 78 la carta orgánica municipal y en su caso establece la inmediata demolición de cualquier obstáculo constructivo”.
En sus fundamentos, el juez Flores aclaró que “la problemática que debo resolver debe ser revisada desde una óptica más amplia, considerando no solo el cumplimiento de las normas y requisitos administrativos, sino teniendo en vista el bienestar humano, la protección, prevención, reducción y eliminación de la contaminación y cualquier degradación del medio ambiente”.
En ese contexto, al titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia enumeró una serie de normativas ambientales internacionales, nacionales y locales vigentes y destacó el “Acuerdo de Escazú”, que a nivel regional es el primer tratado sobre cuestiones ambientales de América Latina y el Caribe.
En su análisis del caso, el magistrado advirtió que la información que se fue incorporando a la causa se encontraba desactualizada. En ese sentido, señaló que “la laguna y sus zonas aledañas, han sufrido modificaciones a través de los años, por la degradación natural del ambiente, los que en el futuro debido a los sedimentos depositados en el suelo del reservorio de agua mencionado, modificarían la permeabilidad de suelos, lo que haría variar la línea de ribera, y provocarían problemas de escurrimiento de las aguas provenientes de altas precipitaciones como asimismo de los deshechos que allí se depositan o llegan a través de los desagües de la ciudad”.
Así, Flores resaltó que “las cuestiones que deben resolverse actualmente, deben tener en miras la protección no solo de la generaciones presentes sino de las futuras (principio intergeneracional), para lo cual se hace necesario tomar decisiones que en la medida de lo posible, vuelvan las cosas al estado anterior o en su caso dictar acciones preventivas que puedan evitar daños al ambiente o bienestar humano”.
Otro de los elementos tomados en cuenta por el magistrado es una sentencia dictada el 19 de noviembre pasado por el Juzgado de Faltas Municipal que ordenó “paralizar toda construcción u obra a ejecutar o que se encuentre en etapa de ejecución en el inmueble ubicado en la intersección de la avenida Italia y calle Montaner cuyo titular dominial es Patagonia SRL debiendo cumplir de manera previa a toda obra que se pretenda realizar en dicho inmueble con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por ante las autoridades pertinentes de la Municipalidad de Resistencia Chaco, en cumplimiento del Código Ambiental de la ciudad de Resistencia.
Citando el antecedente de la Corte Constitucional de Colombia en el caso del Río Atrato, el juez Flores reconoció a la Laguna Francia-Altabe como “sujeto de derechos”, al definirla como “una zona de alta sensibilidad ecológica y afectada por actividades humanas que comprometen su capacidad de regulación hídrica y diversidad biológica, se debe adoptar un enfoque biocéntrico”.
“Reconocerla como sujeto de derechos no solo permite su protección frente a actividades que pueden degradarla, sino que también exige la implementación de medidas para revertir el daño ambiental ya causado, respetando los principios de prevención, precaución y equidad intergeneracional establecidos en la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675) y reafirmados en el Acuerdo de Escazú”, argumentó.
En tanto, también inspirado en el modelo de actuación judicial en el caso de la cuenca del río Matanza-Riachuelo, el juez Flores instó a la creación de un organismo interjurisdiccional similar a la ACUMAR (Autoridad de Cuenta Matanza-Riachuelo) con el objetivo de garantizar la protección integral y la gestión sostenible de todas las lagunas urbanas de la ciudad de Resistencia, “que se denominará Autoridad de Gestión Integral de Lagunas Urbanas de Resistencia (AGILUR) y tendrá competencia sobre todas las lagunas de la ciudad, promoviendo su preservación, restauración y uso sustentable”.
La misma deberá estar integrada por representantes del gobierno provincial, el municipal, de organizaciones vecinales y no gubernamentales y con un representante de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) especialización en gestión ambiental, urbanismo o hidrología.
En ese contexto, el juez sostuvo que “la actuación y proceder de la AGILUR estará guiada por los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional y sostenibilidad, priorizando siempre la preservación del medio ambiente sobre cualquier interés económico o particular”.
Por último, el magistrado ordenó a la empresa Patagonia Construcciones SRL que se abstenga de todo tipo de acto intimidatorio, amenaza, denuncias infundadas o represalias legales contra los vecinos de Barrio Villa Altabe que han participado en esta acción judicial y la prohibición de todo contacto o acercamiento indebido, en función de las cartas documento que la empresa envió a los vecinos que defienden sus derechos a un ambiente sano.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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