- PRENSAGRUPOCLAN@GMAIL.COM
- Radio PROVINCIA Facebook
- RADIO PROVINCIA Twitter
- RADIO PROVINCIA Instagran
- Llamanos 11-6800-6078
Listeners:
Top listeners:
RADIO PROVINCIA EL AIRE DE TODOS
London Calling Podcast Yana Bolder
Casación revocó la falta de mérito. El presidente del BCRA se convierte en el primer funcionario de Milei que debe responder penalmente.
La Sala II de la Cámara de Casación Penal concedió el recurso de queja del Ministerio Público Fiscal para que se reabra el proceso penal contra el presidente del Banco Central (BCRA), Santiago Bausili, por la investigación realizada por el fallecido fiscal Federico Delgado y los procesamientos dictados por Sebastián Casanello bajo la acusación de «negociaciones incompatibles con la función pública».
La causa se remonta a los tiempos de la presidencia de Mauricio Macri, cuando Luis «Toto» Caputo era ministro de Finanzas y Bausili se desempeñaba como secretario de Finanzas. La investigación de Delgado determinó que el actual titular del BCRA había sido directivo del Deutsche Bank, una entidad beneficiada con la colocación de títulos públicos argentinos durante las operaciones de toma de deuda de la gestión de Cambiemos.
Por la información recogida en la instrucción, Casanello entendió que Bausili habría participado de reuniones privadas con compañeros de trabajo para la colocación de deuda pública por parte de entidades bancarias. Por esa maniobra la Deutsche Bank, que fue intermediaria financiera, habría percibido considerables comisiones y le generó al Estado nacional un incremento de su deuda que trepó a 100 mil millones de dólares..
La defensa de Bausili fue encarada por el estudio de Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia desde que asumió Javier Milei. Ese buffet de abogados consiguió que la Cámara Federal, integrada por Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, quien votó en disidencia, dictara la falta de mérito 48 horas antes que le tocara hacerse cargo del BCRA.
Sin embargo, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) interpuso un recurso de queja, que recayó en la Sala II, integrada por Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci. El expediente ingresó después de la feria de verano y los magistrados estudiaron su voto desde entonces.
Mientras que Yacobucci se diferenció de sus pares y se opuso a la demanda, Slokar y Ledesma conformaron mayoría y reabrieron el proceso judicial contra Bausili, cuyo expediente deberá volver a la Cámara Federal. Según fuentes judiciales, la discrepancia de Boico en su momento era «casi una declaración de culpabilidad».
Por eso, en Comodoro Py se especula que no les resultaría sencillo a Irurzun y Farah sobreseer al presidente del BCRA. «Esto demuestra la continuidad y los lazos entre los gobiernos de Macri y Milei, con la reedición de los elencos», dijeron a LPO en pasillos judiciales.
El fallo de Casación cae como una bomba en el gobierno, que venía celebrando su «veranito financiero» por el ingreso de dólares del blanqueo, la baja del Riesgo País y la relativa pax cambiaria
El fallo de Casación cae como una bomba en el gobierno, que venía celebrando su «veranito financiero» por el ingreso de dólares del blanqueo, la baja del Riesgo País y la relativa pax cambiaria. «Los jueces venían discutiendo esto hace tiempo y hasta dejaron pasar las conversaciones de Caputo con el FMI», conjeturaron en el Consejo de la Magistratura.
Allegados a Bausili manifestaron a LPO que «la decisión de hoy no implicó ingresar al análisis del acierto o desacierto de aquella falta de mérito sino que, por haberse invocado una cuestión federal, se consideró de interés escuchar los argumentos que le pudo haber provocado aquella decisión expectante a la PIA».
Desde el máximo tribunal penal informaron que «las conductas llevadas a cabo por Bausili se encuentran expresamente vedadas por el artículo 13 de la ley Ética Pública, la cual determina que resulta incompatible con el ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades».
El artículo 265 del Código Penal prevé penas de hasta seis años de prisión e inhabilitación perpetua al funcionario público que «directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo». También contempla la aplicación de una multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido.
Written by: E-GRUPOCLAN
E-GRUPOCLAN COPYRIGHT - E-GRUPOCLAN PUERTO MADERO |