¿Qué pueden solicitar los policías en un control de tránsito?
Durante un control de tránsito, los agentes de seguridad están facultados para solicitar al conductor una serie de documentos obligatorios que garantizan el cumplimiento de la normativa vial.
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Licencia Nacional de Conducir vigente.
- Cédula Verde (para el titular o cualquier otra persona que maneje el auto).
- Comprobante actualizado del seguro automotor.
- Recibo de pago del impuesto vehicular (radicación del vehículo).
- Comprobante de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o de la Verificación Técnica Vehicular (VTV).
Además, El artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito enumera como elementos obligatorios un matafuego con control de carga actualizado y las balizas portátiles. Asimismo, los policías también están autorizados para realizar pruebas de alcoholemia y estupefacientes si lo consideran necesario.
Los límites de los controles de tránsito: ¿pueden revisar el vehículo y las pertenencias?
La normativa de tránsito no otorga a los agentes viales la autoridad para revisar el interior de un vehículo sin una razón justificada. Un auto es considerado propiedad privada y cualquier inspección que vaya más allá de la verificación de documentos requiere un procedimiento específico y legal. Por lo tanto, no pueden hacerlo sin una causa razonable y sin cumplir con ciertos protocolos. Sin embargo, eso no significa que no tengan el poder de hacerlo bajo ninguna circunstancia.
Si durante un control de tránsito se presume que en el vehículo hay algo sospechoso o relacionado con un delito, como drogas o armas, el procedimiento debe seguir una serie de pasos. En primer lugar, el agente debe contar con una justificación válida para solicitar la inspección y, en muchos casos, se requiere la presencia de testigos. Esto es para garantizar la transparencia del proceso y evitar posibles abusos de autoridad.
Qué dice el artículo 230 bis del Código Procesal Penal
El Artículo 230 bis del Código Procesal Penal establece que “los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo”.
Esa misma norma establece que esas inspecciones podrán realizarse siempre que respeten dos condiciones:
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado.
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
“Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos”, concluye el artículo.
Prácticas que no están permitidas
Los agentes de tránsito no pueden realizar inspecciones ni requisar las pertenencias personales de un conductor sin cumplir con los protocolos legales. Cualquier situación que implique una extralimitación de sus funciones, como solicitar coimas o revisar el auto sin motivo, se considera un abuso de autoridad y puede ser denunciada tanto en el ámbito administrativo como en el penal.
Asimismo, es importante que los conductores estén informados de sus derechos para evitar posibles abusos. Un conductor no está obligado a permitir la revisión de su auto sin una razón válida y sin la intervención de las autoridades correspondientes, como la policía, cuando sea necesario. Si se solicita una inspección sin causa justificada, el conductor tiene derecho a negarse o a exigir que se cumplan los procedimientos legales establecidos, como la presencia de testigos.
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