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El Juzgado de Faltas Nº4 determinó que el ciudadano debe abonar una multa por agredir a un mono carayá en el barrio Dr. Montaña. Además lo intimó a abstenerse de realizar actos de maltrato animal bajo apercibimiento de aplicar el artículo 239 del Código Penal que reprime con prisión de 15 días a un año.
En un fallo ejemplar, el Juzgado de Faltas Nº4 de la ciudad de Corrientes, a cargo de Luciano Cabrera, condenó por maltrato animal a un vecino del barrio Dr. Montaña al que encontró responsable de agredir a un mono carayá hembra. El ciudadano de nombre Antonio A. fue condenado al pago de 1.200 unidades de multas, equivalentes a $480.000.
Al mismo tiempo, el fallo intimó al vecino a que se abstenga de realizar actos de maltrato animal, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 239 del Código Penal que reprime “con prisión de 15 días a 1 año al que resistiere o desobediciere a un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia de aquél o en virtud de una obligación legal”.
El secretario de Coordinación de Gobierno municipal, Hugo Calvano, destacó que “recientemente tuvimos un fallo histórico de la justicia de faltas referente a maltrato y crueldad animal en un caso puntual de fauna silvestre que vincula a una tropa de monos, particularmente a una mona carayá en la zona del barrio Montaña, que sufrió lesiones producto de la agresión por parte de un vecino que le tiraba con una honda y la lastimó”.
“Pudimos actuar como municipio, nos contactamos con el Centro Aguará, que terminó interviniendo para salvaguardar al animal que fue herido por el vecino, y se prosiguió con la causa, logrando una sanción económica ejemplar y también un apercibimiento de avanzar con los siguientes pasos que tienen que ver con el delito de maltrato animal concretamente”, agregó.
El funcionario precisó que “el hecho se dio en una zona donde teníamos detectado tropas de monos y una vecina hizo la denuncia, llamó al 147, que es lo que le pedimos a los vecinos que hagan, que denuncien, que pongan en conocimiento al municipio o a la policía. Nosotros estamos a disposición permanentemente para asistirlos, si hay que comunicarnos con la policía nos ocupamos, si hay que hacerlo con la Fiscalía también intercedemos”.
“En el caso que nos atañe, el vecino no quiso desistir de su conducta hacia los monos, alegando que no quería que pasen por su terreno, entonces empezó con esta actitud agresiva y los agredió con una honda. Nosotros intervenimos, hicimos la denuncia, terminamos haciendo el acta y terminó en una multa de 1.200 unidades de multa, que es alrededor de 500.000 pesos, en este caso en un fallo ejemplar de nuestra justicia de falta, mostrando que también podemos intervenir en cuestiones de maltrato animal”, relató.
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN
Más allá de la sanción ejemplar, Calvano señaló que lo importante en estos casos es la prevención. “Desde la Municipalidad se busca evitar el maltrato animal, previniendo y promoviendo el bienestar animal. La ciudad tiene una vinculación con la fauna silvestre, ya que tenemos tropas de monos, por ejemplo, por lo que se trabaja articuladamente con otras instituciones como la Facultad Veterinaria y la estación biológica haciendo pasafaunas, para que estos animales se desplacen por un lugar seguro y no lo hagan por cables, o bajen y estén expuestos a los animales domésticos o a que puedan ser arrollados por algún vehículo”.
“El ser humano ha ido avanzando y desarrollando de manera urbana en entornos que antes eran naturales, y hay que convivir. En ese sentido, desde la Municipalidad se promueve el bienestar, y buscamos inculcar a los vecinos que a una tropa de monos no hay que alimentar, no hay que darle agua, no hay que hacer nada, hay que dejar que vivan de la manera más natural que puedan dentro de un entorno que nosotros impactamos”, concluyó.
El fallo del Juzgado de Faltas municipal se amparó en la Ley Nacional Nº14346 de protección a los animales y la Ley Provincial Nº6590 que declara Monumento Natural al mono aullador negro o dorado, o mono carayá.
Written by: E-GRUPOCLAN
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