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La resolución fue dictada el 9 de octubre pasado por los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín, de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia. Así, ratificaron un fallo dictado en primera instancia en mayo de este año que aplicó la teoría de la imprevisión y la consecuente adecuación del contrato a partir de las exorbitantes subas de las cuotas de los autoplanes.
Los incrementos de las cuotas de los vehículos incluidos en la demanda se elevaron entre 119 y 826 por ciento desde abril de 2018 a mediados de 2019, período en el que la devaluación del gobierno macrista llevó el precio del dólar de 15 a 60 pesos.
De quedar firme la sentencia, podría implicar que la empresa deba devolver lo cobrado de más a los ahorristas, tras las pericias contables que se deberán practicar en un juicio sumarísimo para establecer cuánto le corresponderá a cada uno de los seis suscriptores demandantes. Según reveló en declaraciones televisivas el abogado de los ahorristas, Carlos Díaz, la diferencia en favor de los suscriptores comprendería casos que van desde los 600 mil hasta los 5 millones de pesos cobrados de más por parte de la administradora.
“Omite rebatir sustancialmente la sentencia”
“Se observa que la parte apelante omite rebatir sustancialmente la sentencia y sus agravios trasuntan una mera disconformidad con los fundamentos del fallo, reiterando los mismos argumentos esgrimidos al responder la demanda, sin realizar la “crítica concreta y razonada de las partes del fallo” consideradas equivocadas, que exige la normativa legal”, sostienen los jueces Derewicki y Heñín.
En su apelación, la empresa alegó que “no existieron bonificaciones otorgadas por la terminal al concesionario que debieran ser trasladadas a los planes de ahorro, pues de lo contrario habrían sido informadas ante la Inspección General de Justicia. Y que por ende, al no haber existido éstas, no puede haber incumplimiento de su parte, ni legal, ni contractual ni de las reglas del mandato, habida cuenta que los cálculos de las cuotas partes fueron realizados según el valor móvil informado por la fábrica”.
Sin embargo, los camaristas advierten que “tales diferencias en los precios informados se han acreditado con la pericia contable practicada en la causa, limitándose la recurrente a negarlo”.
“Estando acreditadas las diferencias en los precios, no se hizo cargo de rebatir los argumentos expuestos en el fallo, solo lo contradice e insiste en afirmar -y reitera, como al responder la acción- que su parte simplemente cumplió con el cálculo de las cuotas según valor móvil informado por la fábrica”, agregan.
Con respecto al fallo de primera instancia, los camaristas destacaron que “ha explicado fundadamente los motivos que la convencieron para arribar a la solución del caso, al considerar que existió incumplimiento contractual, tanto en lo concerniente a las reglas del mandato, como al deber de información que contempla el plexo consumeril, todo en estrecha relación con el valor móvil tenido en cuenta para el cálculo de las respectivas alícuotas”.
En ese contexto, la Cámara recordó su propia jurisprudencia en casos similares en los que decidió la adecuación de los contratos, por aplicación de la teoría de la imprevisión y el criterio del esfuerzo compartido (Ley 27541, art. 60), “habiendo tenido por verificada la alteración extraordinaria sobreviniente y el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 32 de la RG Nº 32 IGJ, atento el desfasaje entre el precio de lista y el ofrecido en los concesionarios, en detrimento de los consumidores”.
Finalmente, los camaristas consideraron que, ante la falta de argumentos que rebatan el fallo apelado, el recurso se debía declarar “desierto” dejando firme la sentencia de primera instancia.
Written by: E-GRUPOCLAN
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