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El STJ del Chaco ordenó revisar la constitucionalidad del Impuestazo Municipal de 2020

today12 de agosto de 2024 3

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A través de dos sentencias dictadas la semana pasada, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco le ordenó a la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa que analice la constitucionalidad de la Ordenanza General Tributaria del año 2020, aprobada durante el primer año de gestión del exintendente Gustavo Martínez. Se trata de dos causas impulsadas por vecinos de la ciudad de Resistencia contra el denominado “impuestazo”.

Las sentencias Nº 256 y Nº 257 fueron dictadas el 6 de agosto pasado y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela.

Es que la Cámara Contenciosa, que integran las juezas Natalia Prato y Geraldine Varas, había declarado “abstractas” ambas causas remitiéndose a otro fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que hizo lo propio con una demanda de concejales opositores, encabezados por Fabricio Bolatti. En aquella ocasión, el argumento del máximo tribunal fue que los ediles habían cuestionado la irregularidad en la aprobación de la ordenanza pero que, al momento de dictarse la sentencia, se había superado el ejercicio 2020 por lo que ya no había objeto de litigio para resolver.

En estas dos causas los litigantes son vecinos de la ciudad de Resistencia y reclamaron que se declare inconstitucional a la Ordenanza General Impositiva y Tributaria para el ejercicio 2020 y la reducción del monto de los impuestos inmobiliarios y las tasas municipales “a su justa y real dimensión”. En su presentación, advirtieron que “el procedimiento de sanción no respetó el reglamento interno del Concejo Deliberante lo que produjo afectación de la participación ciudadana y aumentos irrazonables e injustos”.

Vale recordar que, en abril de 2023, el Superior Tribunal de Justicia ya había declarado inconstitucional la Ordenanza Tributaria Municipal de 2021 en base a las presentaciones realizadas por las empresas Car France SA e Hierros Líder, ya que el procedimiento de sanción de la misma se realizó contrariando lo que establece la Carta Orgánica: doble lectura y audiencia pública.

Es decir, el STJ mantiene dos criterios: uno para los particulares, para quiénes hace lugar a los planteos y otro para los concejales (representantes del pueblo), a quiénes se les rechazan o declaran abstractos, en base a cuestiones formales. Es que si se declaraba la inconstitucionalidad pedida por los concejales opositores, los efectos de la ordenanza anulada debían ser retrotraídos y, eventualmente, devueltos los montos cobrados de más y tampoco se hubiera obligado a los ciudadanos a recurrir al Poder Judicial.

Los fundamentos del STJ

En sus fundamentos, el STJ consideró que las sentencias de la Sala Primera de la Cámara Contenciosa solo citaron como argumento el fallo del máximo tribunal que declaró abstracta la causa impulsada por los concejales opositores “sin pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en la demanda”. En ese contexto, advirtieron que “se verifica un déficit de fundamentación, en tanto en el presente existe una base fáctica diferente, soslayada en el decisorio, que amerita una respuesta jurídica ajustada a sus peculiaridades”.

En estos casos, los jueces del máximo tribunal destacan que “comparecen contribuyentes de la Ciudad de Resistencia, alcanzados por la norma objetada, alegando una concreta afectación a sus derechos de propiedad, igualdad, legalidad, publicidad y proporcionalidad”.

A diferencia del caso de los concejales, para el STJ en estos casos “se alega la afectación de derechos patrimoniales durante el término en que dichas ordenanzas estuvieron vigentes”. Así, afirmaron que se evidencia “un conflicto efectivo de intereses que debe encontrar respuesta jurisdiccional en el marco del sistema republicano y el Estado de Derecho, conforme a las alegaciones y pruebas de juicio”.

En ambas sentencias, el máximo tribunal consideró que existió una “omisión de considerar extremos relevantes para la decisión, mediante afirmaciones dogmáticas sin apoyatura en las concretas constancias del proceso y falta de fundamentación suficiente del acto jurisdiccional”.

Como conclusión, el STJ hizo lugar al recurso extraordinario y declaró la nulidad de las dos sentencias. Además, dispuso reenviar las causas al mismo tribunal para que las resuelva pero con una nueva integración.

Escrito por E-GRUPOCLAN

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